Este ensayo me parece oportuno difundirlo ante la inminencia de la construcción del Tren Maya, Canal Seco Transistmico y otros megaproyectos en territorio indígena y grandes inversiones de energía en territorios indígenas en México lo que puede provocar Migraciones y desplazamientos forzados.

Bernardo Mendez Lugo para entrevistas por correo: This email address is being protected from spambots. You need JavaScript enabled to view it.

Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Comunidades Indígenas y derechos humanos de los grupos autóctonos y la situación de la población indígena en México.

InMemoriam Rodolfo Stavenhagen                                                             

Por BERNARDO MENDEZ LUGO* 

Espero que este ensayo sea un granito de arena para enriquecer la visión de las personas interesadas en la problemática indígena en México y otras partes del mundo y contribuir en el avance firme para lograr justicia económica y social para los pueblos autóctonos.

Confío en que se respeten los Convenios internacionales que ha ratificado México y que protegen los derechos de entre 15 y 20 millones de indígenas mexicanos, muchos de ellos sobreviviendo en grandes urbes y suburbios de México y centenares de miles trabajando en Estados Unidos, lo que conforma un nuevo hábitat y territorio indígena distinto al concepto de pueblo indígena en su entorno territorial original y hasta distinto a las definiciones censales de “indígena”.

Se destaca el Séptima Sesión del Foro Permanente de la ONU sobre Asuntos Indigenas de 2008 porque fue la última participación del mexicano Dr Rodolfo Stavenhagen en su calidad de Relator Especial de la ONU para Asuntos Indigenas.

En ocasión de la  celebración  de la Séptima Sesión del Foro Permanente de Naciones Unidas sobre Asuntos Indígenas que se llevó a cabo en Nueva York desde el 21 de abril y que finalizó el 2 de mayo de 2008 se confirmó el compromiso de la ONU con los Derechos Indigenas. 

En 2018 se celebró el décimo séptimo Foro Permanente de la ONU sobre Asuntos Indígenas y ya se anuncia el Foro para 2019.

Este Foro es una entidad que orienta al Consejo Económico y Social, con el mandato de discutir los asuntos indígenas relacionados con el desarrollo económico y social, la cultura, el medio ambiente, la educación, la salud y los derechos humanos. Son muchos los documentos que se han escrito y difundido para este Foro, toda la lista de ponencias y presentaciones se encuentran en la página:  http://www.un.org/esa/socdev/unpfii  

Por ejemplo, la edición de El Mundo Indígena 2008 se lanzó en Nueva York el martes 22 de abril de 2008 en la VII sesión del Foro Permanente de la ONU para las Cuestiones Indígenas (UNPFII). Este volumen comprende 60 perfiles de países y 5 informes sobre diferentes procesos internacionales. 

El Mundo Indígena 2008 fue editado por Kathrin Wesseldorf. Más Información en: This email address is being protected from spambots. You need JavaScript enabled to view it.. También puede bajarlo en forma gratuita en formato PDF en el sitio del Grupo Internacional de Trabajo sobre Asuntos Indígenas: http://www.iwgia.org/sw444.asp

La Séptima Sesión que se desarrolló en Nueva York en 2008, tuvo como temáticas especiales: el cambio climático, la diversidad bio-cultural y las formas de vida: el papel de los pueblos indígenas y los nuevos retos. 

Vale la pena comentar que el  relator de Naciones Unidas para Asuntos Indígenas, nombrado en 2008 fue el prestigiado abogado estadounidense James Anaya, Profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad de Arizona y esta Séptima Sesión del Foro Permanente, fue la primera que asistió  en su calidad de Relator. 

En 2011 el Dr Anaya rindió un importante informe sobre derechos indígenas en Guatemala frente a la explotación de industrias mineras extractivas en territorios indígenas, véase:  https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2015/10042.pdf

 

El último informe del Dr James Anaya fue en 2013, una compilación de todos sus informes se puede leer en: https://www.ohchr.org/EN/HRBodies/HRC/RegularSessions/Session24/Documents/A-HRC-24-41-Add5_en.doc

 

Después del Dr Anaya fue nombrada en 2014  Relatora especial para pueblos indígenas la activista indígena filipina Victoria Tauli-Corpuz: https://en.m.wikipedia.org/wiki/Victoria_Tauli-Corpuz que en 2017 realizó una intensa visita de trabajo a México, trece años después de la visita del Relator Especial Rodolfo Stavenhagen, véase: https://www.servindi.org/actualidad-opinion/14/11/2017/la-relatora-de-la-onu-sobre-pueblos-indigenas-13-anos-despues  

 

En este contexto multilateral que reafirma el interés por el cumplimiento de los compromisos internacionales por los derechos indígenas, es pertinente reflexionar sobre los compromisos que Mexico tiene con  el cumplimiento de pleno de los derechos indígenas ya que el Convenio 169 de la OIT que Mexico ratifico en 1990 convirtió dicho Convenio en mandato constitucional.

El Convenio número 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes de 1989 auspiciado por la Organización Internacional del Trabajo (OIT), fue ratificado por México en septiembre de 1990 y el Decreto Promulgatorio de dicho Convenio se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 24 de enero de 1991, entrando en vigor el 5 de septiembre de ese mismo año.

 

Este Convenio sirve de base para elaborar este ensayo y una primera aproximación de los diversos derechos y espacios sociales que se requiere defender y preservar de los pueblos autóctonos en México. 

Han pasado 29 años de vigencia del Convenio 169 en México y ya en diciembre de 2019, se puede afirmar que México y la gran mayoría de países con pueblos indígenas, tienen deudas sociales y políticas al no cumplirse plenamente algunos de los preceptos básicos de este Convenio, que en el caso de México, son parte del ordenamiento constitucional. 

Entre los aspectos más importantes a defender del patrimonio de los pueblos indígenas esta su derecho a la tierra. De acuerdo con la organización Survival International hay seis áreas prioritarias que interesa considerar al defender el hábitat indígena: el territorio, la salud, lo económico, la educación, lo político y la cultura. Se incluye el aspecto de acceso a la justicia en el presente trabajo. 

 

El incumplimiento en el pasado reciente por parte de las autoridades federales, regionales y locales de México de las disposiciones del Convenio 169 de la OIT explica en parte la violencia en el medio rural, la polarización social y el surgimiento de movimientos insurreccionales indígenas en regiones de Guerrero, Oaxaca y  Chiapas en el sureste mexicano.

Existen condiciones sociales y económicas en el medio rural que provocan la violación de los derechos humanos de indígenas y campesinos en amplias regiones del territorio nacional, en especial en los estados de Chiapas, Oaxaca, Puebla, Veracruz, Tabasco, Michoacán, Guerrero, Altos de Sinaloa, Hidalgo, entre otras regiones. 

El caso de Chiapas es muy aleccionador ya que históricamente se han dado levantamientos y revueltas campesinas de las poblaciones indígenas de esta región. 

 

En la coyuntura actual de la modernización  mexicana, Chiapas representa un claro ejemplo de los costos sociales y políticos de los modelos que impulsan los organismos financieros internacionales a nivel nacional; y que se han apoyado en élites afines a las modernizaciones donde lo indígena y su habitat resultan obstáculos, tanto las elites conservadoras o de tendencia populista, con frecuencia de discurso democrático pero de prácticas autoritarias o renuentes a la transparencia en sus políticas publicas,menosprecian el valor y la pertinencia de los paradigmas ancestrales de organización productiva y ecológica de los pueblos indígenas.

El 21 de mayo de 2003 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el cual se expide la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y se abroga la Ley de Creación del Instituto Nacional Indigenista. 

 

Este Decreto entró en vigor a partir del 5 de julio de 2003 y fue abrogado el 28 de noviembre de 2018 con el Decreto que creó el Instituto Nacional de los Pueblos Indigenas, iniciativa del presidente Andrés Manuel López Obrador y que incluye a la población afrodescendiente. 

La nación mexicana ocupa el octavo lugar en el mundo en cuanto a diversidad cultural, los pueblos indígenas integran cerca del 12.7% de la población nacional, distribuidos en cerca de 20 mil localidades. Los pueblos indígenas poseen cerca de la quinta parte de la superficie total del país y son dueños de 28% de los bosques templados y 50% de selvas que existen en propiedad social en México, además, las principales presas hidroeléctricas del país: La Angostura, Malpaso, Chicoasén, Aguamilpa y Presidente Alemán, se ubican y abastecen de agua de los territorios indígenas. 

 

Asimismo, las principales áreas naturales protegidas se encuentran en municipios indígenas consideradas muchas de ellas como territorios sagrados y ceremoniales. 

Las culturas indígenas enriquecen a la nación con su música, artesanías, ceremonias rituales, medicina tradicional y una cosmovisión plena de valores y significados. Asociado a ello, encontramos una gran diversidad de sistemas normativos internos que permiten la convivencia de los integrantes de las comunidades y la resolución de sus conflictos internos, contribuyendo con ello a la paz social. 

 

En México, desde 1990 se firmó el Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales de la Organización Internacional del Trabajo que por remisión al artículo 133 Constitucional forma parte de la ley suprema de nuestro país. 

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce, en el artículo 2º, los derechos de a los Pueblos Indígenas y señala las obligaciones que corresponden a la Federación, los Estados y los Municipios para el ejercicio efectivo de los mismos. 

 

El reconocimiento de la composición pluricultural de la nación mexicana, sustentada en sus pueblos indígenas tiene gran relevancia porque eleva a rango constitucional los derechos de los pueblos indígenas. Estos derechos tienen la característica específica de dirigirse a un sujeto colectivo que mantiene su identidad cultural diferenciada que se manifiesta a través de características específicas. 

En México, a partir del año 2001 se han modificado varias leyes reglamentarias con el objetivo de reconocer los derechos de los pueblos indígenas e instrumentar los mecanismos jurídicos que permitan su ejercicio. 

Las acciones futuras deben por un lado, dar protección a los derechos individuales y por el otro, al reconocimiento y vigencia de los derechos que, como ente colectivo reivindican los pueblos indígenas, tales como la personalidad jurídica, la libre determinación y autonomía.

 

No obstante los esfuerzos del gobierno de Mexico y otros países por desarrollar acciones a favor de las poblaciones indígenas, lo que ha señalado el Dr. Rodolfo Stavenhagen, que fuera profesor-investigador de El Colegio de Mexico y de 2001 a 2008 fue el primer Relator especial de las Naciones Unidas para Asuntos Indígenas, es una realidad inocultable en muchos países: “Lo que ha pasado tradicionalmente es que los Estados y las grandes empresas que toman decisiones sobre la instalación de obras de infraestructura, que afectan el medio ambiente y las condiciones de vida de los indígenas, generalmente no han tomado en cuenta los impactos negativos que pueden tener. 

 

Lo que más se reclama actualmente es que se deben tomar en cuenta las necesidades, condiciones de vida y los derechos humanos de los pueblos indígenas e incluso el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo’’. De acuerdo a Entrevista con Rodolfo Stavenhagen, Relator de la ONU; "La demanda mapuche no es violenta"; Kolectivo Lientur / 24 de julio de 2003. Véase: www.mapuche.info/mapu/lientur030724.html -

Y cito en extenso conceptos del Dr. Stavenhagen que son validos en 2019 en todo el mundo y en México aún con consultas a indígenas y aparente voluntad de respeto a su territorio y hábitat. 

 

Estamos de acuerdo con el desaparecido Rodolfo Stavenhagen cuando afirmaba de que “hay una constante, un patrón persistente, histórico de violaciones a los derechos humanos de los pueblos indígenas. Básicamente son violaciones que tiene que ver con los derechos de los pueblos a la tierra, al territorio, la discriminación de la que generalmente son victimas como consecuencia de prácticas racistas, la denegación de los derechos culturales como naciones indígenas. También tienen problemas graves de discriminación en los sistemas de administración de justicia, que muchos llaman de "injusticia", donde se dan casos de violaciones selectivas y sobre todo existe un patrón muy generalizado de marginación y pobreza frene al resto de la sociedad nacional.

 

Los indicadores de desarrollo humano y servicios sociales, por ejemplo, los que tienen que ver con el acceso a la educación, la salud, o la asistencia sanitaria y los servicios públicos están muy por debajo de la media nacional para los pueblos indígenas. Y quienes particularmente sufren esta discriminación son las mujeres indígenas y las niñas. Sufren en este sentido una triple discriminación como indígenas, como mujeres y como niñas.

 

En algunos países, hay un discurso generalizado que consiste en negar la existencia de pueblos indígenas, con las frases "ya no quedan indios puros" o "ya no hay territorios indígenas en este país". ¿Esta concepción falsa estaría sustentando políticas de marginación y a su vez negando la existencia de poblaciones indígenas en las ciudades?

El fenómeno de las poblaciones indígenas en las zonas marginales de las ciudades se viene dando en muchos países desde hace muchos años. La imagen tradicional que se tiene de los indígenas remontados en la selva, en los bosques alejados de la ciudad, es una imagen falsa o al menos sólo una parte del esquema que atañe a una pequeña proporción de las poblaciones indígenas en todo el mundo.

 

De hecho, debido a las presiones económicas, territoriales y políticas que han sufrido históricamente los pueblos indígenas por políticas demográficas que los han despojados de sus propios recursos, se han visto obligados a migrar a las ciudades, o a otras partes de sus países e incluso a través de fronteras internacionales. 

Hay poblaciones indígenas cada vez más numerosas que participan en patrones internacionales de migraciones laborales, como es el caso de indígenas mexicanos y ecuatorianos que emigran a EE UU o bolivianos que lo hacen hacia Argentina o Chile. Desconocer esta realidad es desconocer una gran parte de la población mundial”.(Tomado de “Entrevista a Rodolfo Stavenhagen por Florencia Riveto Govem, 8 de octubre de 2004, ver pagina Internet: http://www.voltairenet.org/article122376.html

 

En este ensayo, se retoman los reclamos de justicia y desarrollo de las organizaciones indígenas mexicanas y las demandas históricas de pueblos autóctonos que han sido marginados y menospreciados en los planes de modernización a pesar de que en discursos y planteamientos electorales siempre hay promesas y compromisos, que a la hora de gobernar no son sencillos de cumplir. 

Se necesita voluntad política y trastocar prioridades en los paradigmas de desarrollo y globalización.

Conflicto por tierras y territorio

Survival International plantea con claridad que el problema de la tierra es el punto central a defender: si no hay tierra, no hay grupo étnico. La libre disposición de una base territorial suficiente es la condición previa de toda autodeterminación tribal. (Véase: Indianidad, Etnocidio e Indigenismo en América Latina, México, Instituto Indigenista Interamericano-CEMCA, 1988, p. 341).

 

El Convenio 169 reconoce la relación especial que tienen los indígenas con las tierras y territorios que ocupan o utilizan de alguna otra manera y, en particular los aspectos colectivos de esa relación.  

Además deben protegerse especialmente los derechos de estos pueblos a los recursos naturales existentes en sus tierras, comprendiendo el derecho a participar en la utilización, administración y conservación de dichos recursos. De igual manera, deberán preverse sanciones apropiadas contra toda intrusión no autorizada en sus tierras.

En el caso de México, las políticas de modernización que incluyen los planes de explotación petrolera, la construcción de presas e hidroeléctricas, el extractivismo minero, los megaproyectos turísticos y la expansión de la agricultura y ganadería orientada al mercado nacional e internacional se han realizado en base al dislocamiento y vulneración de los ecosistemas selváticos, costeros y agroproductivos. 

 

Esto ha implicado la expropiación de tierras comunales y ejidales así como fuertes presiones sobre campesinos, pequeños artesanos, pescadores y en general habitantes pobres de las regiones "modernizadas" que pierden tierras y acceso a recursos naturales.

Valores y prácticas sociales

El artículo 4 del Convenio de la OIT señala que "deberán adoptarse las medidas especiales que se precisen para salvaguardar las personas, las instituciones, los bienes, el trabajo, las culturas y el medio ambiente de los pueblos interesados”. 

 

Como se puede observar, la preservación de los bienes, el trabajo y el medio ambiente depende en buena parte de la conservación de los derechos sobre la tierra, y un concepto más amplio que es el territorio y el hábitat. 

El artículo 5 señala que al aplicar las disposiciones del presente Convenio "deberán reconocerse y protegerse los valores y prácticas sociales, culturales, religiosas y espirituales propias de dichos pueblos y deberá tomarse debidamente en consideración la índole de los problemas que se le plantean tanto colectiva como individualmente”.

El reclamo de la población indígena por su derecho a ser diferentes es simplemente su lucha por mantener su identidad propia. En palabras de Salomón Nahmad: "las luchas a las que se han enfrentado los indígenas durante los últimos 160 años en las distintas regiones del territorio nacional, reflejan muy claramente que existe un principio medular, que es el de mantener la propia identidad, a pesar de la agresión, la represión y los intentos por la disolución de esta identidad...no es sólo el deseo de tener el territorio, de tener el espacio, de tener el sistema de reproducción biológica, sino el deseo y la necesidad de ser, y ser significa ratificar el propio proyecto histórico que han venido construyendo estos grupos a lo largo de su historia".

 

Organización política y económica

El artículo 6 del Convenio de la OIT señala que al aplicar las disposiciones del presente convenio, los gobiernos deberán: "consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente".

En el balance de las políticas de modernización económica de países del mundo en desarrollo se observa una ausencia de consultas eficaces a los pueblos autóctonos que son afectados por los nuevos proyectos industriales, mineros, turísticos y en general, casi todos los proyectos productivos que modifican los entornos naturales, los ecosistemas productivos, la manera de producir y las interrelaciones humanas. 

 

En este sentido, a pesar de la entrada en vigor del convenio 169 desde 1991 no podemos considerar que en México ya se respete cabalmente lo establecido en el artículo 7 de dicho Convenio donde se establece que: "Los pueblos interesados deberán tener derecho de decidir sus propias prioridades en lo que atañe al proceso de desarrollo, en la medida en que éste afecte a sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera, y de controlar, en la medida de lo posible, su propio desarrollo económico, social y cultural. Además dichos pueblos deberán participar en la formulación, aplicación y evaluación de los planes y programas de desarrollo nacional y regional susceptibles de afectarles directamente".

El incumplimiento de lo establecido en este artículo es una de las principales causas que vulnera los derechos de los pueblos autóctonos. Al vulnerarse o violentarse la visión autóctona sobre territorio y medio ambiente se auspicia la destrucción de la identidad cultural y en especial del hábitat humano que hace posible la preservación de un entorno eco productivo donde se manifiestan las expresiones culturales y sociales de los pueblos indígenas. 

 

De hecho, existen casos de violencia institucionalizada contra los pueblos indígenas en zonas rurales de Oaxaca, Chiapas, Guerrero, Hidalgo y Veracruz. No es casual, que sean precisamente en "Chiapas, Oaxaca, Michoacán y Guerrero donde predominan los bienes comunales, y donde se desarrolla con más fuerza la lucha indígena por la conservación de su tierra". 

El antropólogo Sergio Sarmiento ha subrayado que "aunque la Constitución otorga a los pueblos el derecho de reclamar tierras originales, se suele dar el caso de que las autoridades consideren que los papeles que tiene la comunidad no están suficientemente avaladas y a cambio se les ofrece una dotación ejidal".

Además del conflicto entre las comunidades indígenas y las dotaciones ejidales mal delimitadas, se presentan problemas con pequeños propietarios que en realidad son empresarios agropecuarios, quienes presionan por aumentar la superficie de cultivo o para cría de ganado, actividades orientadas a mercados de exportación.

 

El problema es complejo ya que las comunidades arriendan parte de su territorio, desconocen la delimitación precisa y después de cierto tiempo, los arrendatarios lo reclaman como propio y son apoyados por el aparato burocrático: desde el juez, funcionarios municipales, estatales y federales incluyendo notarios públicos y hasta se corrompe a los presidentes de bienes comunales.

Debe reconocerse que la conflictiva al interior de la comunidad ha aumentado debido a la diferenciación social y económica. Al respecto Sergio Sarmiento apunta que "la distribución de la tierra no siempre es igual; hay sitios donde el presidente de bienes comunales se apropia de los mejores predios o le da prioridad a sus hijos; en algunas poblaciones las mujeres quedan marginadas. 

 

Estos y otros casos similares crean disgustos que a veces dividen a las familias y llegan a causar muertes. Por otro lado estas diferencias generan intermediarios y cuasi-caciques quienes aprovechan la situación para obtener privilegios adicionales".

El antropólogo Sarmiento reconoce que este tipo de conflictos no siempre se aborda por quienes realizan trabajo de campo pues ello implicaría tomar partido; sin embargo, hablar de ellos permite romper con la idea errónea de que las indígenas son sociedades igualitarias y sin contradicciones (cursivas nuestras). (Véase: "Cuando las cercas caminan. Entrevista con Sergio Sarmiento" por Lourdes Herrasti en México Indígena, México, INI, Marzo-Abril de 1989, pp.14-18).

 

En este contexto, el concepto de la violencia no lo tomamos literalmente en el sentido de represión física sino como el conjunto de acciones diversas que pueden afectar la integridad y la identidad cultural y psíco-social del indígena. 

La violencia  defensiva de los indígenas puede originarse debido a la vulneración de la costumbre jurídica sobre propiedad comunal en tierras, bosques y aguas así como tradiciones familiares, de trabajo, de medicina y ritos religiosos por agentes externos o intra-comunidad.

La confrontación de elementos de diversas corporaciones de policía y partidas militares con los indígenas -teóricamente infractores de la ley- en realidad revela que la defensa de la apropiación privada de tierras y bosques por empresarios y una parte de las acciones estatales de "interés público" parten en ocasiones, de un desconocimiento o subestimación de los derechos y usos de la costumbre indígena. 

 

Ha sido significativa la acción del Instituto Nacional Indigenista en los últimas décadas al promover la liberación de miles de indígenas que estaban encarcelados por delitos menores y en muchos casos por acusaciones endebles o procesos inconsistentes y viciados de origen.

Se calcula que en Oaxaca y Chiapas casi el 100 por ciento de la población de las prisiones son indígenas y campesinos pobres, situación que revela parte de la violencia institucionalizada que se ejerce contra las poblaciones autóctonas. 

 

En un contexto amplio, los indígenas responden a una agresión y como pueblo ejercen su derecho a defenderse, de hecho "la única guerra justa, es la guerra de defensa. Todos los pueblos deben tener el derecho de defenderse" según palabras de Juan Pablo II al periodista Yas Gawronsky de La Stampa, Roma, 2 de noviembre de 1993. También Véase: Amnistía Internacional, México, Los Derechos Humanos en Zonas Rurales (Intercambio de documentos con el gobierno mexicano sobre violaciones de los derechos humanos en Oaxaca y Chiapas), Madrid, Publicaciones Amnistía Internacional, 1986.

 

El planteamiento de la investigadora Deborah Dorotinsky en el sentido de que "los fundamentos monolíticos de nuestro estado-nación niegan toda posibilidad de considerar las normas consuetudinarias dentro de la legislación" (Véase: "Altos de Chiapas: costumbre legal indígena" en América Indígena, Vol. XLIX, México, Instituto Indigenista Interamericano, 1989. pp.275-303) si bien corresponde a un amplio período de la realidad contemporánea que excluyó la importancia de la costumbre jurídica, en los últimos años se ha modificado la actitud gubernamental al aceptar a nivel constitucional el carácter multicultural y pluriétnico de la sociedad mexicana.

El Instituto Nacional Indigenista ha realizado un amplio levantamiento de información, testimonios y experiencias de la vigencia y aplicación del Derecho Consuetudinario y se trabaja en peritajes basados en la costumbre jurídica que se toman en cuenta en la aplicación de las leyes nacionales.  

 

Además, la Comisión Nacional de Derechos Humanos ha hecho recomendaciones en torno a violación de derechos de los indígenas donde contempla el respeto a la costumbre jurídica y su importancia en la defensa de los derechos humanos en el contexto del hábitat indígena.  

Tanto en países desarrollados como en países en desarrollo, los pueblos autóctonos tienen escasa participación "en la formulación, aplicación y evaluación de los planes y programas de desarrollo nacional y regional susceptibles de afectarles directamente.

 

Sin embargo, de manera más frecuente, se observan perspectivas interdisciplinarias que recuperan una visión alternativa del desarrollo y los derechos indígenas como el ensayo de Alan Thein Durning, "Supporting Indigenous People" en State of the World 1993, a World Watch Institute Report on Progress Toward a sustainable Society, Londres-Nueva York, 1993, pp.80-100. 

En general, los proyectos de explotaciones de recursos naturales no renovables ya sea petróleo, gas o minerales, no ha contemplado las necesidades de los pobladores locales, normalmente es a posteriori cuando se llevan a cabo medidas de "compensación" de daños o "indemnizaciones" por terrenos o territorios que se invaden o se expropian por "interés público o de la nación".

 

Esta dinámica se sigue con frecuencia en proyectos como presas e hidroeléctricas en Canadá, Estados Unidos, México, Brasil y Paraguay. Proyectos turísticos de gran envergadura en México, Indonesia, Madagascar, Tailandia, Islas como Reunión, Mauricio, Seychelles y Hawai que destruyen el entorno natural y modifican las pautas culturales, transformando las culturas autóctonas en manifestaciones híbridas de base mercantil, según lo demostraron diversos estudiosos en un libro publicado por Emmanuel de Kadt, Turismo ¿Pasaporte al desarrollo?, Washington, D.C., Banco Mundial- UNESCO, 1979.

En el caso de México, existen diversas experiencias de proyectos de desarrollo y modernización que han afectado el hábitat de los grupos indígenas, en algunos casos se ha desplazado a poblaciones enteras sin cumplir con acuerdos pactados o la modificación del entorno ecológico ha dañado ecosistemas y formas de vida y las nuevas tendencias de la acumulación de capital ha operado como "imán" para atraer poblaciones indígenas a los nuevos "polos de desarrollo"

 

Por ejemplo el Eje Regional Istmico ubicado en la región que integra a los puertos petroleros de Coatzacoalcos en el Golfo de México con Salina Cruz en el Pacífico, la operación de la planta petroquímica La Cangrejera-Pajaritos ha influenciado la conurbación de Minatitlán, Cosoleaque y Acayucan. 

Este polo de desarrollo atrae inmigrantes de varios puntos del país y, entre ellos, la población indígena, principalmente mixes, zapotecos del Istmo y de la Sierra de Juárez y nahuas de Veracruz.

En el caso de la región de Salina Cruz, también ha sido un foco de atracción para la población indígena (zapotecos, mixes, huaves y chontales oaxaqueños) lo que ha convertido a Salina Cruz de un enclave mestizo nacional, en una región casi totalmente indígena.

Es evidente que el crecimiento inusitado de las actividades portuarias tiene ya severos impactos ambientales y sociales pero existen pocos estudios sobre las consecuencias que ha tenido y tendrá sobre las poblaciones mixes, zapotecas, huaves y de chontales. Otros proyectos que han afectado el hábitat de las poblaciones indígenas en esta región son las presas Benito Juárez y la de Cerro de Oro. 

El impacto ecológico esta documentado pero la repercusión de los proyectos sobre derechos consuetudinarios y costumbres ancestrales de los pueblos indígenas desplazados o reubicados ha sido poco estudiada. Sigue ausente una evaluación de las políticas gubernamentales desde la perspectiva de la preservación del espacio histórico de los pueblos autóctonos y sus derechos sobre tierras, aguas y bosques.

 

Algunos datos aportados por Nemesio Rodríguez, director del Centro Antropológico de Documentación de América Latina (CADAL) revelan la magnitud del trastrocamiento del Hábitat tradicional indígena: refiriéndose al impacto del Distrito de Riego 19 -D.R. 19- (Presa Benito Juárez) en Oaxaca, señala:

"El espejo de agua de la presa inundó el poblado zapoteca de Jalapa de Marqués que era llamado el granero del Istmo; hoy, esta población tiene que traer de otros lugares sus alimentos básicos.

Además de lo señalado, ha habido una ruptura de la solidaridad comunal zapoteca que les permitía, con base en sus conocimientos precisos del medio ambiente local, cubrir sus necesidades y participar en los mercados regionales con sus excedentes”.

 

Aunado a lo anterior, y por el desplazamiento de mano de obra que producen las formas productivas del paquete tecnológico impuesto en la región por el D.R. 19, los zapotecos presionan sobre las pocas tierras de sus vecinos, los huaves, llegando a competir con ellos en la pesca de las lagunas costeras del Pacífico. 

A su vez, los huaves, han visto disminuir su potencial pesquero por el aumento de la salinidad y la contaminación (pesticidas, herbicidas, fertilizantes y petróleo) en sus lagunas".

 

El investigador Rodríguez manifiesta que a lo largo de veinte años el D.R. 19 ha traído más perjuicios que beneficios a la población indígena local (zapotecos y huaves) no sólo por la destrucción del nicho ecológico regional, sino también porque al destruirlo han disminuido las posibilidades de desarrollo de la población nativa debido a la disfuncionalidad de sus conocimientos e instituciones culturales propias que dejan de ser útiles en la nueva situación y no son remplazadas por otras (cursivas nuestras).

Situación parecida sucede con el proyecto Forestal Sierra de Juárez en Oaxaca ya que "tanto el proyecto forestal como el incremento del programa ganadero, se encuentran divorciados de la producción de alimentos básicos y de los ancestrales conocimientos integrales del que son portadores zapotecos, mixes y chinantecos, conocimientos que se fragmentan por el impacto negativo unidireccional tendiente a la sustitución del bosque por la plantación y de la fauna silvestre por el ganado vacuno". (Véase: Nemesio Rodríguez, ¿Desarrollo para quién? en México Indígena, Marzo-Abril de 1989, pp.20-26).

 

Las experiencias de México deben contextualizarse y compararse con lo que ha sucedido a nivel internacional, aceptando que se han cometido errores en muchos países del mundo al promover proyectos productivos, hidráulicos o turísticos en regiones autóctonas.  

Por ejemplo, en la reubicación o desplazamiento de grupos autóctonos en el caso de Canadá, la Comisión Canadiense de Derechos Humanos reconoció de que "no se haya hecho justicia a los indígenas Inuit, que fueron reubicados del norte de Québec al Ártico en la década de los cincuenta.

 

 Esta Comisión ha centrado sus esfuerzos en persuadir a los Departamentos del gobierno correspondiente para que consideren a los Inuit como víctimas del abuso de poder. Cuatro décadas más tarde, esto es lo menos que se puede hacer por ellos". Véase: Maxwell F. Yalden, Los Derechos Humanos en Canadá y el papel de la Comisión Canadiense de Derechos Humanos, México, CNDH, 1992, p.9

La política de desarrollo económico basada en los "polos" de desarrollo industrial ha configurado situaciones de cambios drásticos en el hábitat de poblaciones nativas completas en Corea del Sur, Malasia, Filipinas y muchos de los países de "éxito exportador" en Asia y América Latina. 

 

Si bien el artículo 8 del Convenio 169 de la OIT contempla que "al aplicar la legislación nacional a los pueblos interesados deberán tomarse debidamente en consideración sus costumbres o su derecho consuetudinario (cursivas nuestras). No se ha respetado el espíritu de este lineamiento. 

En un amplio estudio sobre el impacto ambiental y social en el hábitat de los indígenas chinantecos de la Presa Cerro de Oro en Oaxaca, los antropólogos Miguel A. Bartolomé y Alicia M. Barabás explican que las ciencias sociales y la consideración a la costumbre jurídica indígena fueron excluidas del proceso de relocalización de la población, y el problema fue abordado como una cuestión de ingeniería. Es decir, el costo social derivado de la reubicación fue subestimado por la agencia gubernamental encargada a lo largo de todo el proceso.

 

En las últimas décadas el traslado masivo de poblaciones, derivado de la construcción de grandes presas en Asia, África y América Latina, ha dado lugar a la formulación de un cuerpo teórico de ciencias sociales, antropológicas, jurídicas y ambientales que recoge el conjunto de las experiencias. 

Lamentablemente, -indican Bartolomé y Barabás- en México se ha excluido la aportación de las experiencias internacionales, que hubieran podido minimizar el costo social.

 

La conclusión de Bartolomé y Barabás es controvertida y polémica pero refleja con nitidez la opinión de variados especialistas y estudiosos de la problemática indígena en México: "el resultado de las relocalizaciones permite calificar el traslado como un definido proceso de etnocidio. En las zonas de reacomodo se advierte la progresiva pérdida del idioma étnico, la indumentaria tradicional y una multitud de pautas culturales como las organizaciones parental, residencial, productiva, política y religiosa; así como de los patrones de reciprocidad y ayuda mutua y de la específica gama de relaciones históricas, simbólicas y ecológicas creadas a través de milenios de interacción con el medio ambiente que constituye su territorio étnico"  (cursivas nuestras). (Véase: Miguel A. Bartolomé y Alicia M. Barabás, "Los Chinantecos y la presa Cerro de Oro" en México Indígena, Marzo-Abril de 1989, pp. 57-60).

 

El segundo párrafo del artículo 8 del Convenio de la OIT plantea claramente que "dichos pueblos deberán tener el derecho de conservar sus costumbres e instituciones propias, siempre que éstas no sean incompatibles con los derechos fundamentales definidos por el sistema jurídico nacional ni con los derechos humanos internacionalmente reconocidos. Siempre que sea necesario, deberán establecerse procedimientos para solucionar los conflictos que puedan surgir en la aplicación de este principio.

Este lineamiento que plantea la posible incompatibilidad entre instituciones propias de los pueblos indígenas y sistema jurídico nacional de donde se puede derivar que en circunstancias de conflicto de leyes pudiera prevalecer el sistema jurídico nacional aún cuando se prevea el establecimiento de procedimientos para solucionar los conflictos.

 

El artículo 9 reitera la idea de compatibilidad en el castigo de delitos al señalar que "en la medida en que ello sea compatible con el sistema jurídico nacional y con los derechos humanos internacionalmente reconocidos, deberán respetarse los métodos a los que los pueblos interesados recurren tradicionalmente para la represión de los delitos cometidos por sus miembros". 

El segundo párrafo de este artículo indica que "las autoridades y los tribunales llamados a pronunciarse sobre cuestiones penales deberán tener cuenta las costumbres de dichos pueblos en la materia".

 

El artículo 10 prevea de alguna manera, atenuantes al imponer sanciones penales al tomarse en cuenta las características económicas, sociales y culturales de los pueblos indígenas y se plantea que deberá darse preferencia a tipos de sanción distintos del encarcelamiento.

En el caso de México, con las acciones de los últimos años emprendidas por el Programa de defensoría de presos indígenas del Instituto Nacional Indigenista se habían liberado 3 mil 224 indígenas presos hasta finales de 1988. 

Han existido con frecuencia irregularidades en los procesos contra miembros de las étnias, ya sea porque no se han dictado las sentencias o la envergadura del delito es menor o no existen pruebas suficientes para probar la culpabilidad pero por ausencia de defensoría, el indígena permanece preso. 

 

Otro rubro importante que genera conflicto y produce contradicciones de fondo entre los indígenas y sectores que impulsan la modernización económica tiene que ver con la disputa por el control y dominio de las tierras. Véase: Thierry Linck, “El Campesino desposeído”, México, El Colegio de Michoacán-CEMCA, 1988, se documenta específicamente el despojo de los indígenas purépechas de la Meseta Tarasca en Michoacán.

El Convenio 169 en los artículos comprendidos del 13 al 19, contempla ampliamente la defensa de las tierras y recursos naturales de los indígenas como un hábitatarmónico de su desarrollo humano.

 

Los proyectos de modernización económica y la conflictiva con el derecho consuetudinario indígena sobre territorio y hábitat

El artículo 13 se destaca que "al aplicar las disposiciones de esta parte del Convenio, los gobiernos deberán respetar la importancia especial que para las culturas y valores espirituales de los pueblos interesados reviste su relación con las tierras o territorios, o con ambos...”

 

El artículo 14 se subraya que "deberán instituirse procedimientos adecuados en el marco del sistema jurídico nacional para solucionar las reivindicaciones de tierras formuladas por los pueblos interesados.”

El artículo 15 protege los derechos de los pueblos indígenas a los recursos naturales existentes en sus tierras y prevé que "en caso de que pertenezca al Estado la propiedad de los minerales o de los recursos del subsuelo, o tenga derechos sobre otros recursos existentes en las tierras, los gobiernos deberán establecer o mantener procedimientos con miras a consultar a los pueblos interesados, a fin de determinar si los intereses de esos pueblos serían perjudicados, y en que medida, antes de emprender o autorizar cualquier programa de prospección o explotación de los recursos existentes en sus tierras"

 

En el caso de México, los minerales y recursos del subsuelo pertenecen al Estado de acuerdo al artículo 27 de la Constitución. El petróleo y sus derivados primarios son de exclusiva explotación estatal y en el caso de la explotación de minerales con la excepción de los considerados estratégicos, se otorgan concesiones a particulares nacionales y extranjeros para su explotación.

Sin embargo, la tendencia del gobierno mexicano en los últimos años ha sido a flexibilizar los lineamientos constitucionales sobre la explotación energética y se han ideado esquemas  financieros diversos de arrendamientos que permiten el acceso a la inversión extranjera. Debe reconocerse que el actual gobierno encabezado por el presidente López Obrador ha planteado revertir parte de la reforma energética del gobierno anterior. 

 

La experiencia de la explotación petrolera en los estados de Veracruz, Tabasco, Campeche y Chiapas deja un balance poco alentador en relación a la consulta previa y evaluación de posibles perjuicios a los pueblos afectados por la explotación petrolera en terrenos, aguas y bosques que constituían el hábitat propio de estos pueblos por generaciones.

El impacto de PEMEX y la Compañía Mexicana de Geofísica sobre la ecología de Chiapas, en particular, los daños sobre el hábitat de tzeltales y choles del noroeste chiapaneco y la Selva Lacandona. (Véase: La Jornada, diario de la Ciudad de México, 5 de diciembre de 1993, p. 19). 

 

Se podría argumentar de parte de PEMEX (Petróleos Mexicanos) que una parte de esos pueblos no son de carácter autóctono sino pertenecen a asentamientos campesinos de carácter minifundista y en otros casos son pueblos de pescadores dedicados a la pesca ribereña en condiciones precarias.

Sin embargo, las evidencias de campesinos indígenas en Chicontepec, Veracruz, del Municipio del Centro en Tabasco y pobladores de origen maya de la zona costera de Campeche, demuestran que se minimizó el impacto ambiental y de vulneración  de ecosistemas por parte de PEMEX y sus contratistas al desarrollar la explotación energética de los mantos de la región. A posteriori, se corrigieron algunas de las políticas equivocadas o que habían subestimado las repercusiones ecológicas y sociales de la presencia de PEMEX en esas regiones.

 

Véase el caso del pueblo campesino de Gil Pérez, municipio del Centro, Tabasco en relación a contaminación de aguas, cambio de actividad agropecuaria y contratación temporal creciente de campesinos y jóvenes del medio rural por las compañías contratistas y constructoras vinculadas a la explotación petrolera de la región desde finales de los setentas, donde se observó una alta incidencia de accidentes laborales, muchos de ellos causando incapacidades físicas permanentes o la muerte. 

Se apuntan estas consideraciones porque se relaciona estrechamente con la vulneración del derecho consuetudinario indígena sobre tierras y aguas y limitación de derechos humanos en el ámbito de las contrataciones laborales y sus condiciones de trabajo, situación que contraviene el Acuerdo 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes en su apartado III sobre contratación y condiciones de empleo.

 

El artículo 15 contempla también la posibilidad de que los pueblos indígenas puedan "percibir una indemnización equitativa por cualquier daño que puedan sufrir como resultado de esas actividades". 

En este supuesto se han encontrado casi todas las comunidades campesinas y pesqueras afectadas por los proyectos desarrollados por PEMEX (Recomendación 100 de la CNDH sobre PEMEX, 1992) y en el caso de algunos mega-proyectos turísticos como Huatulco en Oaxaca, donde los pobladores nativos de las bahías de Santa Cruz Huatulco no han sido indemnizados adecuadamente. 

De acuerdo con los testimonios de los pescadores y campesinos indígenas de Santa Cruz Huatulco, Oaxaca el proyecto turístico-hotelero se hizo sin considerar sus intereses, nunca hubo consulta previa y las indemnizaciones que recibieron por sus tierras expropiadas fueron irrisorias y tardías. 

 

Situación muy parecida han vivido los  campesinos y pescadores cuyos terrenos ejidales fueron expropiados en Bahía de Banderas, territorio del estado de Nayarit y parte de Jalisco, en el centro-occidente de México.

Además, la adecuación de las playas para el turismo, la construcción de hoteles y los desechos arrojados al mar, los dragados para favorecer la entrada de embarcaciones turísticas y la adecuación del entorno para recibir visitantes como construcción de un aeropuerto internacional y carreteras trastocó sensiblemente los ecosistemas de producción agrícola y la situación de la actividad pesquera se tornó desfavorable. Véase: (Suplemento de derechos humanos en Oaxaca, La Jornada, 29 de junio de 1993).

 

Buena parte de los campesinos y pescadores fueron reubicados pero como ya ha sucedido con la construcción de presas y sistemas hidroeléctricos, la reubicación no consideró adecuadamente que "dichos pueblos deberán recibir, en todos los casos posibles, tierras cuya calidad y estatuto jurídico sean por lo menos iguales a los de las tierras que ocupaban anteriormente, y que les permitan subvenir a sus necesidades y garantizar su desarrollo futuro",(cursivas nuestras) tal como lo establece el artículo 16 del Convenio 169 de la OIT.

Es un círculo vicioso que impone la toma de decisiones centralizadas en forma de anillos concéntricos: el gobierno federal impone sin suficiente consulta sus políticas de inversión a las entidades federativas tal como lo demuestra el caso de Michoacán durante el periodo de gobernador de Cuauhtémoc Cárdenas(1980-1986) y sus contradicciones con el gobierno federal, en particular, con la Secretaría de Programación y Presupuesto encabezada por Carlos Salinas de Gortari. (Véase mi ensayo al respecto en: Revista Interamericana de Planificación, el caso SPP-COPLADE-Gobierno de Michoacán, julio de 1987).

 

Los gobiernos estatales a su vez sin adecuada información sobre necesidades prioritarias, imponen en base a criterios políticos o sin ningún criterio, las políticas de gasto e inversión a los gobiernos municipales. A su vez, presionado por la dinámica federal y estatal, el gobierno municipal impone sus políticas sin consulta previa a pueblos y rancherías en su territorio. La tendencia centralizadora ha continuado y es notoria en la creación de “súper-delegados” del ejecutivo federal que operan en cada estado de la República y se convierten en un contra-poder frente a gobernadores. 

El caso de la "nación purépecha" en Michoacán y la división municipal que desconoce la costumbre jurídica de los indígenas está bien documentado por el antropólogo Luís Vázquez León en sus estudios sobre Michoacán. (Véase: Antropología política de la comunidad indígena en Michoacán, Morelia, ColecciónCultura/5, Editora SEP-Michoacán, 1986. 

 

Sin embargo, es importante reconocer que una parte significativa de los gobiernos municipales no cuentan con infraestructura y capacidad de gestión para definir su política local. Interesa conocer la lógica de las decisiones gubernamentales por el impacto que tienen en el hábitat de los pueblos indígenas y consecuentemente en sus derechos sobre tierras y recursos naturales.

Los destinos de muchos municipios quedan en manos del gobierno estatal y en los estados con recursos petroleros o megaproyectos turísticos quedan determinados por la decisión del gobierno federal y en particular por PEMEX (Véase Recomendación 100 de la CNDH de 1992 para que PEMEX repare daño ecológico en Tabasco) y FONATUR (Fondo Nacional de Fomento al Turismo) en asociación con inversionistas nacionales y extranjeros en el caso de los megaproyectos turísticos.

 

No sólo se trata de una dinámica exógena de desarrollo sino de la prevalencia de la modernización económica por la vía de la introducción de las leyes del mercado, lo cual genera una presión significativa para mercantilizar todo tipo de bienes incluyendo por supuesto tierras comunales, playas y escenarios naturales con posibilidades de explotación turística, terrenos con perspectivas de comercialización inmobiliaria por futura urbanización etc.

En estas circunstancias resulta difícil que se mantenga el principio del artículo 17 del Convenio 169 que plantea que "deberán respetarse las modalidades de transmisión de los derechos sobre la tierra entre los miembros de los pueblos interesados establecidos por dichos pueblos". (cursivas nuestras).

El tercer párrafo de ese mismo artículo plantea que "deberá impedirse que personas extrañas a esos pueblos puedan aprovecharse de las costumbres de esos pueblos o de su desconocimiento de las leyes por parte de sus miembros para arrogarse la propiedad, la posesión o el uso de las tierras pertenecientes a ellos"

 

Vale la pena señalar que aún antes de que se inicie un gran proyecto estatal, las comunidades indígenas tienen claros niveles de estratificación social, es decir, casi todos los pueblos indígenas cuentan con una pequeña élite que domina e impone sus intereses sobre el resto del pueblo, esta élite no es necesariamente mestiza o ladinizada de antemano.

En la práctica resulta sumamente complejo dar cumplimiento a los lineamientos trazados por el artículo 18 del convenio citado donde se señala que "la ley deberá prever sanciones apropiadas contra toda intrusión no autorizada en las tierras de los pueblos interesados o todo uso no autorizado de las mismas por personas ajenas a ellos, y los gobiernos deberán tomar medidas par impedir tales infracciones".

 

El artículo 19 contempla que los programas agrarios nacionales deberán garantizar a los pueblos interesados condiciones equivalentes a las que disfruten otros sectores de la población y se prevé la "asignación de tierras adicionales a dichos pueblos cuando las tierras de que dispongan sean insuficientes para garantizarles los elementos de una existencia normal o para hacer frente a su posible crecimiento numérico". 

Los cambios de la legislación agraria tienden a crear o fortalecer el mercado de tierras y en ese sentido, se da una nueva situación jurídica que en la práctica facilita el despojo de las tierras de pueblos indígenas. Sobre contradicciones entre propiedad privada y comunal en Chiapas, véase: Alain Bretón, “Bachajón, organización socio-territorial de una comunidad tzeltal”, México, INI, 1984, pp.83-98

 

Condiciones laborales de los pueblos indígenas frente a la costumbre jurídica

La parte III del Convenio 169 de la OIT establece lineamientos para contratación y condiciones de empleo de los pueblos indígenas. El mandato del artículo 20 coincide ampliamente con el artículo 123 de la Constitución Mexicana y su ley reglamentaria que es la Ley Federal del Trabajo. 

Algunas de las disposiciones de este artículo no se cumplen cabalmente ni siquiera para trabajadores no indígenas o jornaleros agrícolas, especialmente las disposiciones que se refieren a garantizar condiciones adecuadas de seguridad en el trabajo con plaguicidas y otras sustancias tóxicas así como las contrataciones coercitivas y la prohibición de la servidumbre por deudas.

 

En el caso del uso de plaguicidas, existen evidencias de daños a la salud de jornaleros indígenas que trabajan en campos agrícolas que usan plaguicidas, es el caso de los huicholes que laboran en las fincas tabacaleras de Nayarit y los mixtecos que desde hace muchos años son contratados en los valles legumbreros de Culiacán, Sinaloa. (Véase: Iván Restrepo, "Plaguicidas y huicholes" en La Jornada, 15 de noviembre de 1993, p. 6 y sobre los mixtecos el libro The Death of Ramón González, University of California at Sacramento, 1989; en especial capítulo sobre  uso de plaguicidas en el Valle de Culiacán). 

Otros lineamientos del Convenio 169 

La parte IV se refiere a Formación profesional, artesanía e industrias rurales, corresponde a los artículos 21, 22 y 23 y son lineamientos de carácter general que busca hacer respetar la identidad cultural y tecnológica de los pueblos indígenas en su capacitación y entrenamiento.

 

La parte V se refiere a la Seguridad Social y la Salud que tiene implicaciones muy claras en la defensa de la cosmovisión de la salud y la enfermedad en el mundo indígena, se pide tomar en consideración sus métodos de prevención, prácticas curativas y medicamentos tradicionales. (Artículos 24 y 25).

Educación y medicina tradicional como costumbre jurídica

La Parte VI desarrolla las normas para educación y medios de comunicación. Se indica que los programas educativos deben responder a sus conocimientos y técnicas, a sus sistemas de valores y sus aspiraciones sociales, económicas y culturales.

 

El artículo 28 especifica que "debe enseñarse a los niños de los pueblos interesados a leer y escribir en su propia lengua". El artículo 30 es muy elocuente de la necesidad de adoptar medidas acordes con las tradiciones y culturas de los pueblos autóctonas.

Como sucede en otras partes del mundo, la experiencia de la política mexicana en educación bilingüe tiende a desplazar paulatinamente las lenguas autóctonas para imponer la lengua castellana. El caso de la educación es aleccionador: la Secretaría de Educación Pública a través de la Dirección General de Educación Indígena lleva a cabo tareas de alfabetización y enseñanza de cada una de las 56 lenguas autóctonas que existen en México, son esfuerzos loables y se realizan en estrecha colaboración con profesores bilingües indígenas en los propios poblados rurales. 

 

Sin embargo, el proceso educativo y el entorno socio-cultural tiende a relegar la lengua materna del estudiante indígena y el aprendizaje de su idioma, escritura y lectura se convierte en una "transición" a la lengua nacional dominante, el idioma español.

En el caso de la medicina tradicional, el ejercicio médico dominante minimiza o subestima los métodos curativos tradicionales y se establecen algunas líneas de recuperación de prácticas de herbolaria y tradiciones regionales pero circunscritas y acotadas a un papel menor mientras se promueve la generalización de la medicina basada en los fármacos de la industria multinacional. 

 

En el rubro cultural y lingüístico, cabría resaltar que existen resistencias a "transitar" al español, algunos pueblos indígenas del Istmo oaxaqueño, en regiones de cultura y lengua maya de Yucatán y en diversas localidades autóctonas se percibe un creciente interés por escribir historias, cuentos, poemas, canciones y recuperar en general, las tradiciones culturales y lingüísticas de los pueblos indígenas. 

En lo que se refiere a la medicina tradicional, también existe un amplio movimiento social que lucha por preservar la herbolaria y variadas tradiciones curativas indígenas en Michoacán, Oaxaca, Morelos, Estado de México, etc.

 

Además, el gobierno mexicano a través del Instituto Mexicano del Seguro Social ha auspiciado la recuperación de la Herbolaria y la medicina tradicional indígena, contando desde hace varios años con un Centro de Estudios de Medicina Tradicional en el estado de Morelos, cerca de la ciudad de Cuernavaca.

Debe reconocerse que estos esfuerzos de recuperación de tradiciones curativas indígenas son relativamente marginales, y al igual que en otros ámbitos donde se realizan verdaderos intentos de preservación  y rescate cultural y educativo de manifestaciones autóctonas, no se logran consolidar los esfuerzos debido a la dinámica del mercado global y la tendencia a destruir formas de organización social y económica que impiden o frenan la internacionalización del tejido productivo del territorio mexicano.

 

Comentarios Finales: de acuerdo con una nota de la agencia de noticias EFE difundida el 28 de febrero de 2007, el representante en México de la Alta Comisionada de la ONU para los Derechos Humanos, el italiano Amerigo Incalcaterra, afirmó  que tanto en la legislación como en la práctica existe una "discriminación hacia los pueblos y comunidades indígenas". 

Durante la presentación del informe del "Diagnóstico sobre el acceso a la Justicia para los indígenas en México: Estudio de Caso en Oaxaca", el funcionario internacional dijo que el estudio muestra "que debido a la situación de marginación y pobreza", los indígenas "no logran tener una defensa adecuada" aún en el país.

El funcionario de la ONU detalló que muchas violaciones a los derechos humanos de los indígenas "quedan impunes" porque se enfrentan a diversos obstáculos para denunciar ante las instancias jurisdiccionales.

"La situación de desventaja y vulnerabilidad en la que se encuentran los pueblos y comunidades indígenas en México se hace aún más patente y grave cuando éstos acuden o se ven obligados a enfrentarse al sistema de impartición de justicia", afirmó Incalcaterra.

 

Mencionó que los miembros de pueblos y comunidades indígenas "siguen enfrentando importantes obstáculos en la plena realización de su derecho al acceso a la justicia" en México, sobre todo en los estados con más población de este origen: Chiapas, Guerrero y Oaxaca.

Una de las constantes para la denegación en el acceso a la Justicia es "la escasez y poca capacitación de los abogados de oficio en zonas indígenas y la situación que viven los presos indígenas".

Por su parte, la directora del estudio de la ONU, Jan Perlin, explicó que para este trabajo se realizaron 1.038 entrevistas a presos, de los cuales 740 fueron indígenas y 290 no indígenas. De los indígenas que pidieron traducción tras ser arrestados por delitos comunes, sólo un once por ciento recibió este apoyo, dijo Perlin, autora de este estudio. 

 

Añadió además que entre los indígenas se han detectado más casos de tortura (21 por ciento de los arrestos) en relación con las personas que no lo son (15 por ciento).  Además, tras un acto de este tipo, sólo el 16 por ciento de los indígenas torturados lo denuncia ante el juez que lleva su caso, frente a un 28 por ciento entre los no indígenas. Perlin explicó que el estudio se hizo en el estado de Oaxaca porque este estado tiene la mayor población indígena en términos relativos, 1,6 millones de una población total de 3,3 millones.

 

Crece Migración Indígena a Estados Unidos, preocupante indicador 

Un tema adicional que genera creciente preocupaciónentre especialistas, autoridades y la misma población es la mayor migración indígena a Estados Unidos.  

De acuerdo con una crónica reciente, poco a poco, comunidades indígenas de México se convierten en "pueblos fantasma" ante los altos índices de migración registrados en los últimos años.

 

"Es una situación verdaderamente grave porque una de nuestras fortalezas es la pluralidad cultural que tenemos, que nos define como país" aseguró Silvia Schmelkes, académica de la Universidad Iberoamericana (UIA).

El calculo oficial indica que de los 130 millones de habitantes que tiene México, 15 millones pertenecen a alguna de las 62 etnias que viven en Mexico o han emigrado a Estados Unidos. Sin embargo, la migración indígena a las grandes urbes y cierta aculturización de sobrevivencia hace que se subestime en los censos demográficos las verdaderas cifras de población indígena. 

Cálculos conservadores extraoficiales indican que al menos son 20 millones de indígenas en Mexico y no 15 millones, si se consideran criterios mas amplios en la definición de indígena como parentesco, participación  en redes sociales y familiares, inserción laboral, practicas sociales y comunitarias, sentido de pertenencia, tradiciones alimentarias y religiosas aun cuando se haya  perdido la lengua, el vestido tradicional y que no se radique en la región geográfica tradicional.

 

Es el caso de diversos grupos étnicos de indígenas mexicanos que han perdido la lengua, se han  establecido en nuevos asentamientos lejos de la región geográfica tradicional, en algunos casos han desarrollado alianzas matrimoniales o de unión libre con personas de otras etnias o mestizos procedentes de otras regiones de Mexico o de Latinoamérica, especialmente cuando se han establecido en Estados Unidos. 

 

También existe un rechazo abierto o velado a identificarse como parte de una etnia porque significa en muchos casos, discriminación y maltrato en los estratos sociales que aun teniendo un fuerte componente indígena se minimiza u oculta con el objeto de ser “aceptado” y poder integrarse a la cultura mestiza dominante.

Son muchos los grupos que desarrollan estas formas de sobrevivencia y de mimetismo de identidad. En  mi experiencia de trato con migrantes indígenas en Estados Unidos procedentes de la etnias chatina en Oaxaca, grupos náhuatl de Puebla y Tlaxcala, mayas de Yucatán y Guatemala, purepechas de Michoacán, otomíes de Hidalgo, tojalabales de Chiapas, mayos de Sinaloa y Sonora, coras de Nayarit, tepehuanes de Durango entre otros, se percibe la clara intención de no ser identificados como indígenas sino como mexicanos. 

 

Solo las etnias que han logrado un desarrollo y cohesión social en sus nuevos espacios de residencia en Estados Unidos se percibe un sentido de identidad y de recuperación de orgullo étnico, tal es el caso de los mixtecos y zapotecos de Oaxaca, yaquis y papagos de Sonora, huicholes de Nayarit, entre otros. 

Si se considera que en las grandes urbes de Mexico se han asentado miles de indígenas desde hace varias décadas, integrándose a la vida urbana y de zonas conurbadas en el Distrito Federal y estado de Mexico, Guadalajara, Puebla, Pachuca, ciudad de Oaxaca, Acapulco, regiones turísticas de Quintana Roo y Yucatán entre otras entidades y ciudades que han sido destino migratorio de muchos grupos indígenas.

 

Se estaría hablando de por lo menos 5 millones de indígenas ubicados en urbes y periferias urbanas en Mexico que difícilmente el Censo de Población los ha definido como indígenas, ya que ellos mismos tienen un afán de “aculturización’ y de pertenencia a la nueva identidad de mexicano. 

Una excepción a la regla, serian los mayas de Yucatán que siguen hablando el maya en el entorno familiar y conservando parte importante de su identidad maya a pesar de su plena integración a la vida mestiza en ciudades y en sus asentamientos en el extranjero.

 

Cifras oficiales señalan que entre 1990 y el año 2000, cerca de 400 mil indígenas salieron de sus comunidades rumbo a Estados Unidos y aunque no se cuenta con datos precisos, se estima que el número ha ido en aumento en los últimos años. 

Las entidades de donde más salen son: Oaxaca, Chiapas, Puebla, Veracruz, Yucatán, Estado de México, Hidalgo y Guerrero, donde se concentra el 80% de la población indígena del país. 

Estas cifras pueden ser subestimadas ya que se calcula que anualmente emigran al menos 100 mil indígenas a Estados Unidos, lo cual implica que al menos se han establecido en la década 1990-2000, un millón de indígenas mexicanos en los Estados Unidos, considerando un criterio más amplio de lo que se define como población indígena.

 

Las nuevas generaciones de jóvenes indígenas se preparan para emprender la búsqueda de mejores horizontes. "Ya algunos saliendo de la secundaria tienen ese anhelo de migrar para obtener una mejor vida", dice Joel Mendieta, Delegado Municipal del pueblo de San Andrés Daboxtha, una de las comunidades con mayor difusión de migrantes en el estado de Hidalgo al centro del país.

En busca de oportunidades 

La necesidad de migrar de los pueblos indígenas se debe principalmente a cuestiones económicas, pero también lo hacen por conflictos sociales, políticos o religiosos. En la mayoría de las comunidades, principalmente en el centro y sur del país, su modus vivendi es a través del trabajo agrícola, fuera de esto existen pocas oportunidades de empleo.

 

Por ello cuando la producción se afecta se ven en la necesidad de buscar el sustento fuera de sus lugares de origen.

 "Hay algunas regiones que son de alta vulnerabilidad y las consecuencias de la migración son de abandono de las comunidades, de las actividades productivas y de pérdida de algunas prácticas culturales", señala Juan Jesús Hernández, Director Ejecutivo de Investigación de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas (CNADEPI).

 

El campo en crisis 

La situación actual que vive el campo mexicano, ha orillado a gran parte de esa población a abandonar sus tierras. Sobre todo en la década de los ochenta y a partir de la implementación del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), cuando los campesinos se vieron en desventaja ante los subsidios otorgados por los gobiernos de Estados Unidos y Canadá a su sector agrícola.

Su destino son las grandes ciudades del país como Monterrey, Guadalajara o el Distrito Federal; las zonas de mayor producción agrícola en el norte de México como Sonora, Sinaloa, Baja California Norte y Sur, pero principalmente hacia Estados Unidos.

 

Y aunque Jesús Hernández explica que "entre los indígenas, se puede ver con mayor frecuencia que regresan a su lugar de origen, que no es una migración definitiva", la situación actual del agro mexicano puede cambiar esta dinámica.

"La crisis del campo se ha agudizado muchísimo de tal manera que en este momento muchos campesinos e indígenas ya no están regresando, se están quedando en los lugares donde migran y eso está provocando que sus comunidades se vacíen de manera irremediable" advierte la investigadora SilviaSchmelkes.

Marginación: principal causa 

Según la firma Consultores Internacionales, que se apoya en datos de la CNADEPI, 80.4 por ciento de los municipios con esa población, sufre de un alto grado de marginación, situación que señala como la principal causa de la migración indígena.

 

En un informe de la firma publicado en 2007 da como ejemplo el caso de los indígenas mixtecos que viven en Estados Unidos, cuya cifra alcanza los 440 mil, mientras en los nueve distritos de Oaxaca de donde es originaria esa etnia, la población asciende a 556 mil 250. El caso de los mixtecos se esta repitiendo con otras etnias que también una parte importante de sus integrantes se encuentra radicada en el extranjero o en otras partes del territorio mexicano.

Esto, asegura, se traduce en que "el número de integrantes de esta etnia que vive en Estados Unidos representa 80 por ciento de los que habitan en Oaxaca". Saúl Ramírez, de la CNADEPI reconoce que "se puede hablar de algunos casos de riesgo, como el mixteco", pero, asegura, "no todos los pueblos indígenas están en esa condición."

Pero, la Organización Internacional para las Migraciones, señala que el éxodo de indígenas está provocando el despoblamiento de comunidades en 600 de los 2.445 municipios del país, las cuales tienen un desarrollo poblacional negativo.

 

En las entrevistas que realicé siendo Consul Alterno en el Consulado de Mexico en Tucson a los mexicanos detenidos por las autoridades migratorias de Estados Unidos en el marco de la Operación “Streamline, zero tolerance” en el periodo enero-mayo de 2008  se calcula que al menos del 15 al 20% de los detenidos proceden de regiones indígenas de Oaxaca,  Puebla, Veracruz, Chiapas y Guerrero. 

Se ha entrevistado diariamente a un promedio de 60 a 70 personas, de las cuales un 20% proceden de regiones indígenas o aun residiendo en otro espacio geografico, son originarios de regiones indígenas como son los casos de otomies de Hidalgo, totonacas de Veracruz y Puebla, Mames de Chiapas y Guatemala y chamulas de Chiapas.

Generalmente los migrantes piensan que su migración es por unos cuantos meses, pero algunos eligen quedarse por años o permanentemente dejando con ello secuelas sociales, culturales y ecológicas que para algunos parecen irreversibles.

 

"Yo diría que gran parte de la solución a los problemas ecológicos de nuestro planeta los tienen los indígenas, por ejemplo la milpa es una estrategia de producción diversificada que permite que el suelo no se agote y eso se está acabando", señala Schmelkes.

Investigadores internacionales como la doctora Gabriela Stoll, autora del libro “Control Natural de Cultivos en zonas tropicales”  (Alemania, Misereor-Agrecol, 1989) ha recuperado tradiciones autóctonas en diversas localidades indígenas del mundo como Mexico, Perú, Filipinas, Tailandia Sri Lanka y Tanzania para proteger de manera natural y orgánica los cultivos.

Nueva geografía de zonas expulsoras a EU y nuevos riesgos de muerte en la frontera, aumenta la migración indígena mexicana a Estados Unidos

 

Los datos del Consejo Nacional de Población de Mexico indican que los migrantes o aspirantes a trabajadores indocumentados en Estados Unidosproceden de entidades mexicanas del sur y el surestede Mexico. 

Sin embargo, El endurecimiento de las políticas migratorias de Estados Unidos reporta ya los primeros efectos en el número de mexicanos indocumentados repatriados. En 2005 –última cifra disponible– la Patrulla Fronteriza devolvió a 479 mil 368 migrantes, mano de obra joven, con bajo grado de escolaridad que, en su mayoría, tenían en México algún empleo pero mal remunerado.

 

Durante la presentación de la Encuesta Sobre Migración 2005 en marzo de 2008, representantes de dependencias públicas e instituciones académicas involucradas en este tema destacaron, además, que las entidades del sur y el sureste aportan ahora el mayor número de migrantes: cuatro de cada 10 son originarios de esas regiones.

Elena Zúñiga, secretaria general del Consejo Nacional de Población (Conapo), alertó que el mayor control fronterizo por parte del gobierno de Estados Unidos y la disminución de redes sociales de los migrantes (familiares o amigos que los apoyen en su travesía) ha provocado una situación de extrema peligrosidad para indocumentados.

En ese contexto, la utilización de los servicios de polleros se triplicó en los pasados 12 años, pues 15 por ciento de los indocumentados recurría en 1995 a esta vía para cruzar la frontera norte, mientras en 2007 lo hizo casi 50 por ciento, situación que revela la “elevada peligrosidad” con que ocurren esos desplazamientos.

 

La Mtra Elena Zúñiga resumió el resultado de la encuesta: los migrantes se encuentran en un estado de mayor vulnerabilidad, al tiempo que sigue prosperando el negocio del tráfico de personas, el cual ha sabido beneficiarse del control fronterizo impuesto por la política estadounidense.

Es decir, si bien el mayor control policial en los puntos tradicionales de ingreso a Estados Unidos no ha conseguido detener la afluencia de indocumentados que cruzan por tierra en busca de un empleo mejor remunerado, sí ha propiciado que se desplacen a puntos de cruce de mayor riesgo y costo.

 

Las cifras sustentan lo anterior: en 1995, el flujo de migrantes laborales indocumentados era de 217 mil y hasta el año 2007 la cifra rondaba 780 mil; no obstante, en la actualidad cuatro de cada 10 se internaron en territorio estadounidense por el desierto de Sonora, la región más inhóspita de toda la frontera. 

Hace años, la mitad del flujo migratorio pasaba a Estados Unidos desde algún punto de Tijuana, pero hasta 2010 ese porcentaje lo hace por territorio sonorense (desierto), lo cual habia provocado una muerte al día, en promedio. Después de 2011 con el control de los ranchos fronterizos de Sonora con Arizona por el crimen organizado, ha disminuido mucho el cruce de migrantes por la ruta de Altar-Sasabe y en los últimos años esta ruta ya no existe debido al alto riesgo de los migrantes al cruzar por Sasabe y regiones cercanas por ser víctimas de extorsión de los carteles y presionados para llevar droga en mochilas en el cruce a territorio de Arizona. 

 

Un aspecto que cabe mencionar es que la región geográfica de la frontera Sonora-Arizona por donde se internaban los migrantes es el territorio de la Nación Tohono O’ Odham que tiene 60 millas de extensión a lo largo de dicha frontera donde cruzaban quizás mas del 60% de los migrantes que intentaban llegar a un punto donde los contrabandistas de personas o polleros los recogerían. 

Por lo inhóspito de este territorio y las altas temperaturas el ano de 2007 murieron 168 migrantes correspondientes a la Circunscripción Consular de Tucson.

 

En El Encuentro de Pueblos Indígenas Fronterizos de las Americas, reunión celebrada en San Xavier, población de la Nación Tohono al sur de Tucson del 7 al 10 de noviembre de 2007, se condenó la construcción del muro, se pidió que se respete el articulo 36 de la Declaración de Derechos Indígenas de las Naciones Unidas para que se permita a los pueblos indígenas que habitan en regiones fronterizas de dos países, visitar a los miembros de su etnia que viven separados por las fronteras. 

El Reporte de este segundo encuentro que reunió a 19 etnias fronterizas se presenta en el Foro Permanente de Asuntos Indígenas (del 21 de abril al 2 de mayo de 2008), más detalles en el sitio de Internet: http://www.un.org/esa/socdev/unpfii/documents/E_C19_2008_4_CRP1.pdf

 

Ante las medidas restrictivas impuestas por el gobierno de Estados Unidos, los connacionales regresan básicamente por orden de las autoridades estadounidenses y de operativos de la Patrulla Fronteriza. 

Además, de operativos intensos de redadas, leyes que castigan a empleadores que contratan a indocumentados, prohibiciones de rentar casa habitación a personas que no muestren su numero de seguro Social o su calidad migratoria legal. 

Otra tendencia que se ha adoptado en muchas ciudades y estados de la Unión Americana es la creciente colaboración entre policías locales con la autoridad migratoria, motivo por el cual, una simple falta de transito significa en muchas ocasiones, el llamado de la policía a la autoridad migratoria y la inmediata deportación de quien no compruebe estancia legal. 

 

En 1995, 17 por ciento de los retornos eran por deportación o salida voluntaria al ser detenido el migrante por la autoridad migratoria por esa causa, pero en 2007 el nivel ascendió a 47 por ciento.

La diferencia de ingresos monetarios promedio entre los trabajadores de ambos países es abismal: 14 contra dos veces el salario mínimo vigente, rango que se ha recrudecido al paso de los años. 

La encuesta también revela que existe una nueva geografía de las zonas expulsoras del país. En el pasado eran punteros Michoacán, Guanajuato y Jalisco, pero actualmente ese fenómeno ocurre en casi todo el territorio nacional, con énfasis en Chiapas, Oaxaca y Guerrero, en su mayor parte población indígena del sector agrícola.

 

Se preparan, una vez más, nuevas cumbres de mandatarios de la región mesoamericana para buscar un programa integral que atienda este fenómeno, como la del mecanismo de diálogo de Tuxtla (realizado en Tabasco en junio de 2008 y que ha tenido continuidad relativa hasta la fecha (2019) pero deberá fortalecerse en el marco de la nueva iniciativa del Plan de Cooperación con Centroamérica del presidente López Obrador y responsabilidad del Canciller Marcelo Ebrard. 

México tiene que realizar mayores esfuerzos para cumplir con el Convenio 169 de la OIT que es norma constitucional mexicana desde 1991. La clave esta en el modelo de desarrollo y la necesidad de estudiar con seriedad el paradigma de modernización que se ha adoptado en Mexico y muchos países.

* Bernardo Méndez Lugo es actualmente Director Ejecutivo de la Fundación Promigrante AmericaSinMuros.org con sede en Ciudad de México. 

 

Fue profesor-investigador de la Universidad Autónoma Metropolitana-Xochimilco en la Ciudad de México de 1974 a 1996, fue miembro del Servicio Exterior Mexicano de 1990 a marzo de 2017 cuando entró en retiro por ley. Ha escrito infinidad de artículos y ensayos sobre el desarrollo regional en México, problemas de la pequeña industria artesanal, la educación y las necesidades sociales así como sobre asuntos relativos a los migrantes mexicanos en Estados Unidos, deportados y retornados de EU en México y tránsito de migrantes centroamericanos y de otros países por territorio mexicano. 

 

Este trabajo se realizó con el apoyo de la Coordinación de Asesores de la Comisión Nacional de Derechos Humanos de México en el periodo octubre 1993-abril 1994 durante la presidencia del Dr. Jorge Madrazo Cuellar en dicho organismo autónomo. Las opiniones de este ensayo son personales y no involucran a las instituciones y dependencias de gobierno donde he trabajado.